La
Propiedad Industrial
Marco Jurídico:
-Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Patente.
Concepto.
Es un título que otorga el Estado en reconocimiento de un derecho exclusivo
sobre una invención y su explotación industrial, de esta manera impide a los
terceros su fabricación, venta y utilización sin el consentimiento previo del
inventor.
Tipos de
Patentes:
En el Artículo 5
de la Ley de Propiedad Industrial se distinguen ciertos tipos, los cuales se
peuden definir de la siguiente manera:
-Patente de
Invención: Es aquel título que se otorga al inventor.
-Patente de Modelo
Industrial: Son las formas plásticas, objetos o utensilios, combinadas o no con
colores, que sirven de tipo, para la fabricación y producción de otros.
-Patente de
Dibujos Industriales: Son aquellas disposiciones o uniones de líneas y de
colores que se destinan para conceder una apariencia a un obejto indrustrial.
-Patente de
Introducción de Invento: Son las que se expiden a quien sea el titular de una
patente en el exterior del país, y tendrá prelación para obtenerla dentro de
los doce (12) meses siguientes a la fecha de expedición de la patente
extranjera; la misma, no otorga al titular el derecho de impedir la importación
de objetos similares.
-Patente de
mejora: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos,
artefactos, herramientas, isntrumentos, mecanismos u otro objeto o alguna parte
del mismo, que permita un mejora funcionamiento, utilización o fabricación o
que, proporcione una utilidad, ventaja o efecto técnico.
Disposiciones
Generales
Se circunscribe el reconocimiento del título y de los derechos sobre una patente, en lo que respecta al territorio venezolano.
Exclusividad:
Confiere a los
titulares de estos derechos, o bien, las patentes, el "privilegio de
aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la
patente" (Artículo 5 eiusdem).
Exactitud:
El Estado no se
encuentra obligado a garantizar la exactitud, prioridad, ni utilidad de la
invención, descubrimiento, mejora, modelo o dibujo patentados. (Artículo 6
eiusdem).
Derecho de
Invención:
Toda persona
puede optar y tiene derecho sobre la mejora de una invención, sin embargo, este
no puede hacer uso del invento sin el consentimiento del inventor en principio,
de igual manera, el inventor no podrá usar la mejora sin el consentimiento del
autor de la mejora. Esencialmente, se estipula la protección que otorga la
normativa para cada una de las partes, pues, son patentes diferentes, que
previo consentimiento del autor pueden ser usadas o mejoradas. (Artículo 7
eiusdem).
Duración:
Se tipifica que
la expedición de patentes por invención, mejora, de modelo o dibujo industrial,
será por un tiempo de cinco (5) o diez (10) años, a discreción de voluntad del
solicitante; no obstante, las patentes de introducción solo serán expedidas por
un tiempo de 5 años. (Artículo 9 eiusdem).
Objeto de
Patente:
Primeramente,
puede ser objeto de patente todo resultado del esfuerzo ivnentivo del ingenio
humano, seguidamente se estipulan en el Artículo 14 en específico:
- Todo producto
nuevo, definido y útil;
- Toda nueva
máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de
aplicación medicinal, técnica o científica;
- Las partes o
elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se
logre mayor economía o perfección en los productos o resultados;
- Los nuevos
procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o
comercial;
- Los nuevos
procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos
de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales;
- Las reformas,
mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas;
- Todo nuevo
modelo o dibujo de uso industrial;
- Cualquier otra
invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial;
- La invención,
mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el
exterior, no haya s ido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en
Venezuela.
No son
patentadas:
Tipificadas en el
Artículo 15 de la mencionada ley, puntializa cuales son los objetos y otras
formas que no podrán ser patentadas en Venezuela, las cuales son:
- Las bebidas y
artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los
medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las
preparaciones, reacciones y combinaciones químicas;
- Los sistemas,
combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o
de simple control o fiscalización;
- El simple uso o
aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de
reciente descubrimiento.
-El nuevo uso de
artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en
determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma,
dimensiones o material de que estén formados;
- Las modalidades
de trabajo o secretos de fabricación.
- Los inventos
simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido
señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industriales bien
definidas;
- Los inventos
contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral
o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado;
- La unión de
elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén
unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su
función característica;
- Los inventos
que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o
divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del
dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera
del país, con anterioridad a la solicitud de patente.
Dejar sin
efecto las Patentes:
- Por renuncia
expresa del inventor
- Por vencimiento
del término
- Cuando por
fallo de los Tribunales competentes se las anule por declararlas expedidas en
perjuicio de mejor derecho de terceros;
- Cuando sean
anuladas de conformidad con los artículos 12 y 21 de la Ley
- Cuando el
titular de la patente haya dejado transcurrir dos años, sin explotar en
Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se interrumpa la explotación
por un tiempo igual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado
ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.
- Por falta de
pago de alguna de las anualidades establecidas en el artículo 49.
Interés
Público del Estado:
Es la potestad
que tiene el Estado para expropiar, según la ley especial de esa materia, las
invenciones o descubrimientos que despierte el interés o sea fundamental apra
el interés público.
Derechos del
titular de la Patente:
-Decidir quien
puede o no utilizar el invento patentado, durante el preíodo que esté protegida
la patente.
-Otorgar
permiso o licencia a un tercero para que haga uso de la patente.
-Vender la
patente.
-Cuando la
patente expire, también lo hace la protección sobre la invención, que pasa al
dominio público.
Acerca del Registro de la Propiedad Industrial:
Según lo estipulado en los artículo 37 y siguientes del Capitulo V de la Ley bajo estudio, se resaltan los siguientes supuestos:
Todo lo relativo al registro de la propiedad industrial quedará a cargo de una oficina destinada para tal fin, que actualmente sería el Sistema Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI, por sus iniciales y como se denominará en lo sucesivo)
El Titular de la mencionada deberá ser abogado y su cargo será de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Fomento (En la actualidad ... )
Todos los actos y documentos que autorice el Registrador gozarán inmediatamente de la fe pública.
De acuerdo con el Principio de Publicidad, el Registrador deberá mostrar a quien lo solicite todo lo relativo a la materia que le atañe, entiéndase, como los libros, índices, documentos, expedientes y actas que reposen en la Oficina, sin cobrar algún tipo de emolumento para ello, o por las copias simples que desee el solicitante.
En razón a lo anterior, como lo estipula la Ley, el Archivo de la Oficina estará abierto a disposición del público, por lo menos, 4 horas cada día hábil.
Atribuciones del Registrador:
Se encuentran tipificadas en el artículo 42, y se pueden señalar los siguientes:
- Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley
- Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia en el artículo 40;
- Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro;
- Ordenar las publicaciones de Ley;
- Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina;
- Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas;
- Organizar el trabajo de la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de adscripción, las sugestiones que estime convenientes;
- Autorizar las publicaciones de la Oficina.
Libros de la Oficina de Registro de Propiedad Industrial
En la Oficina se llevarán, con la debida separación, los libros que a continuación se indican:
Libro Primero: para le registro de patentes de invenciones y de mejoras.
Libro Segundo: para el registro de patentes de modelos industriales.
Libro Tercero: para el registro de patentes de dibujos industriales.
Libro Cuarto: para el registro de patentes de introducción.
Libro Quinto: para el registro de marcas, lemas y denominaciones comerciales.
Además de los libros indicados, se llevarán dos libros de Estampillas, uno para impuestos de registro y otro para anualidades de patentes, en los cuales el Registrador inutilizará las especies fiscales que perciba de acuerdo con la Ley y especificará el número y serie de la planilla expedida, el número que corresponda al documento, el folio del libro en el cual se inserte aquél y la clase de operación que se efectúe.
Procedimiento para la Concesión de una Patente:
El proceso para el registro de una patente, se llevará a cabo en el SAPI, el cual seria en los siguientes pasos:
1.- Solicitud con los requisitos de rigor (Artículo 59): El solicitante hará constar:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del inventor o, en su defecto, del mandatario.
- Que es el inventor o descubridor del objeto de la patente.
-Que no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela
-Originalidad del modelo o dibujo
-La clase de patente que se solicita.
-En caso de que la patente sea de introducción, el número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de información necesaria.
2.- De no cumplir con todos los requisitos, el Registrador devolverá la solicitud al solicitante con exposición fundamentada del motivo de la devolución.
Esta devolución no extingue en principio la prioridad de publicación en cuestión, si en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de devolución es consignada nuevamente con las correcciones subsanadas.
El Registrador podrá prorrogar este plazo hasta por 3 meses, previa solicitud del interesado y que la naturaleza de la misma así lo requiera.
3.- Publicación:
El Registrador publicará la solicitud a costa del interesado, en los periódicos de circulación diaria en la Capital de la República (A saber, Distrito Capital), 3 veces durante 30 días, con una diferencia de 10 días entre cada publicación, y finzalizadas las mismas, se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial.
4.- Oposición:
En el lapso que duren las publicaciones, y 60 días luego de extinguido, cualquier persona podrá objetar y oponerse a la concesión de la patente bajo solicitud, por las siguientes causas:
-Si considera que no cumple con las legalidades que se requieren en el artículo 14 (Objeto de Patentes).
-En el caso previsto en el artículo 11 (Prelación de patentar en Venezuela quien ya Patentó en el extranjero).
-Si el Opositor se considere como el autor del invento o con mejor derecho que el solicitante.
Luego de realizada la opisición formal, el Registrador notificará al solicitante mediante el Boletín de Propiedad Industrial para que comparezca, por un lapso de 15 días hábiles, y vencido este, se tendrá un lapso de 15 días hábiles adicionales para que el solicitante argumente su defensa o lo que estime conveniente a sus derechos.
El Registrador en virtud de sus atribuciones, en el primer caso (Legalidades requeridas en cuanto al Objeto de Patente) lo decidirá en base a las pruebas presentadas una vez vencido el lapso de oposición, y en el segundo y tercer caso (Discrepancia entre las partes), remitirá el expediente para que sea decidido en un Tribunal de Priemra Instancia en lo Civil, y será suspendido el procedimiento administrativo de concesión de patente hasta tanto el Tribunal decida y sea gestionada nuevamente la solicitud.
5.- Concesión
Si no habido oposición, o ésta ha sido desechada en cualqueira de sus casos, el Registrador procederá a resolver la expedición de la patente si fuere procedente (emitirá Resolución), efectuará su registro y extenderá el correspondiente certificado.
Acerca del Registro de la Propiedad Industrial:
Según lo estipulado en los artículo 37 y siguientes del Capitulo V de la Ley bajo estudio, se resaltan los siguientes supuestos:
Todo lo relativo al registro de la propiedad industrial quedará a cargo de una oficina destinada para tal fin, que actualmente sería el Sistema Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI, por sus iniciales y como se denominará en lo sucesivo)
El Titular de la mencionada deberá ser abogado y su cargo será de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Fomento (En la actualidad ... )
Todos los actos y documentos que autorice el Registrador gozarán inmediatamente de la fe pública.
De acuerdo con el Principio de Publicidad, el Registrador deberá mostrar a quien lo solicite todo lo relativo a la materia que le atañe, entiéndase, como los libros, índices, documentos, expedientes y actas que reposen en la Oficina, sin cobrar algún tipo de emolumento para ello, o por las copias simples que desee el solicitante.
En razón a lo anterior, como lo estipula la Ley, el Archivo de la Oficina estará abierto a disposición del público, por lo menos, 4 horas cada día hábil.
Atribuciones del Registrador:
Se encuentran tipificadas en el artículo 42, y se pueden señalar los siguientes:
- Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley
- Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia en el artículo 40;
- Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro;
- Ordenar las publicaciones de Ley;
- Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina;
- Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas;
- Organizar el trabajo de la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de adscripción, las sugestiones que estime convenientes;
- Autorizar las publicaciones de la Oficina.
Libros de la Oficina de Registro de Propiedad Industrial
En la Oficina se llevarán, con la debida separación, los libros que a continuación se indican:
Libro Primero: para le registro de patentes de invenciones y de mejoras.
Libro Segundo: para el registro de patentes de modelos industriales.
Libro Tercero: para el registro de patentes de dibujos industriales.
Libro Cuarto: para el registro de patentes de introducción.
Libro Quinto: para el registro de marcas, lemas y denominaciones comerciales.
Además de los libros indicados, se llevarán dos libros de Estampillas, uno para impuestos de registro y otro para anualidades de patentes, en los cuales el Registrador inutilizará las especies fiscales que perciba de acuerdo con la Ley y especificará el número y serie de la planilla expedida, el número que corresponda al documento, el folio del libro en el cual se inserte aquél y la clase de operación que se efectúe.
Procedimiento para la Concesión de una Patente:
El proceso para el registro de una patente, se llevará a cabo en el SAPI, el cual seria en los siguientes pasos:
1.- Solicitud con los requisitos de rigor (Artículo 59): El solicitante hará constar:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del inventor o, en su defecto, del mandatario.
- Que es el inventor o descubridor del objeto de la patente.
-Que no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela
-Originalidad del modelo o dibujo
-La clase de patente que se solicita.
-En caso de que la patente sea de introducción, el número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de información necesaria.
2.- De no cumplir con todos los requisitos, el Registrador devolverá la solicitud al solicitante con exposición fundamentada del motivo de la devolución.
Esta devolución no extingue en principio la prioridad de publicación en cuestión, si en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de devolución es consignada nuevamente con las correcciones subsanadas.
El Registrador podrá prorrogar este plazo hasta por 3 meses, previa solicitud del interesado y que la naturaleza de la misma así lo requiera.
3.- Publicación:
El Registrador publicará la solicitud a costa del interesado, en los periódicos de circulación diaria en la Capital de la República (A saber, Distrito Capital), 3 veces durante 30 días, con una diferencia de 10 días entre cada publicación, y finzalizadas las mismas, se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial.
4.- Oposición:
En el lapso que duren las publicaciones, y 60 días luego de extinguido, cualquier persona podrá objetar y oponerse a la concesión de la patente bajo solicitud, por las siguientes causas:
-Si considera que no cumple con las legalidades que se requieren en el artículo 14 (Objeto de Patentes).
-En el caso previsto en el artículo 11 (Prelación de patentar en Venezuela quien ya Patentó en el extranjero).
-Si el Opositor se considere como el autor del invento o con mejor derecho que el solicitante.
Luego de realizada la opisición formal, el Registrador notificará al solicitante mediante el Boletín de Propiedad Industrial para que comparezca, por un lapso de 15 días hábiles, y vencido este, se tendrá un lapso de 15 días hábiles adicionales para que el solicitante argumente su defensa o lo que estime conveniente a sus derechos.
El Registrador en virtud de sus atribuciones, en el primer caso (Legalidades requeridas en cuanto al Objeto de Patente) lo decidirá en base a las pruebas presentadas una vez vencido el lapso de oposición, y en el segundo y tercer caso (Discrepancia entre las partes), remitirá el expediente para que sea decidido en un Tribunal de Priemra Instancia en lo Civil, y será suspendido el procedimiento administrativo de concesión de patente hasta tanto el Tribunal decida y sea gestionada nuevamente la solicitud.
5.- Concesión
Si no habido oposición, o ésta ha sido desechada en cualqueira de sus casos, el Registrador procederá a resolver la expedición de la patente si fuere procedente (emitirá Resolución), efectuará su registro y extenderá el correspondiente certificado.