La Propiedad Industrial en Venezuela



La Propiedad Industrial  

Marco Jurídico: 

 Patente.

 Concepto.

    Es un título que otorga el Estado en reconocimiento de un derecho exclusivo sobre una invención y su explotación industrial, de esta manera impide a los terceros su fabricación, venta y utilización sin el consentimiento previo del inventor.

Tipos de Patentes:

   En el Artículo 5 de la Ley de Propiedad Industrial se distinguen ciertos tipos, los cuales se peuden definir de la siguiente manera:

-Patente de Invención: Es aquel título que se otorga al inventor.

-Patente de Modelo Industrial: Son las formas plásticas, objetos o utensilios, combinadas o no con colores, que sirven de tipo, para la fabricación y producción de otros.

-Patente de Dibujos Industriales: Son aquellas disposiciones o uniones de líneas y de colores que se destinan para conceder una apariencia a un obejto indrustrial.

-Patente de Introducción de Invento: Son las que se expiden a quien sea el titular de una patente en el exterior del país, y tendrá prelación para obtenerla dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de expedición de la patente extranjera; la misma, no otorga al titular el derecho de impedir la importación de objetos similares.

-Patente de mejora: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, artefactos, herramientas, isntrumentos, mecanismos u otro objeto o alguna parte del mismo, que permita un mejora funcionamiento, utilización o fabricación o que, proporcione una utilidad, ventaja o efecto técnico.

Disposiciones Generales

Alcance:
   Se circunscribe el reconocimiento del título y de los derechos sobre una patente, en lo que respecta al territorio venezolano. 
 
Exclusividad:
   Confiere a los titulares de estos derechos, o bien, las patentes, el "privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente" (Artículo 5 eiusdem).

Exactitud:
   El Estado no se encuentra obligado a garantizar la exactitud, prioridad, ni utilidad de la invención, descubrimiento, mejora, modelo o dibujo patentados. (Artículo 6 eiusdem).

Derecho de Invención:
   Toda persona puede optar y tiene derecho sobre la mejora de una invención, sin embargo, este no puede hacer uso del invento sin el consentimiento del inventor en principio, de igual manera, el inventor no podrá usar la mejora sin el consentimiento del autor de la mejora. Esencialmente, se estipula la protección que otorga la normativa para cada una de las partes, pues, son patentes diferentes, que previo consentimiento del autor pueden ser usadas o mejoradas. (Artículo 7 eiusdem).

Duración:
   Se tipifica que la expedición de patentes por invención, mejora, de modelo o dibujo industrial, será por un tiempo de cinco (5) o diez (10) años, a discreción de voluntad del solicitante; no obstante, las patentes de introducción solo serán expedidas por un tiempo de 5 años. (Artículo 9 eiusdem).

Objeto de Patente:
   Primeramente, puede ser objeto de patente todo resultado del esfuerzo ivnentivo del ingenio humano, seguidamente se estipulan en el Artículo 14 en específico:

- Todo producto nuevo, definido y útil; 

- Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica;

- Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados; 

- Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial; 

- Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales;

- Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas; 

- Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial; 

- Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial; 

- La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya s ido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

 No son patentadas:

   Tipificadas en el Artículo 15 de la mencionada ley, puntializa cuales son los objetos y otras formas que no podrán ser patentadas en Venezuela, las cuales son:

- Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas; 

- Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o de simple control o fiscalización; 

- El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun  cuando sean de reciente descubrimiento.

-El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados; 

- Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.

- Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industriales bien definidas;

- Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado; 

- La unión de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica; 

- Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de patente.

Dejar sin efecto las Patentes: 

- Por renuncia expresa del inventor

- Por vencimiento del término

- Cuando por fallo de los Tribunales competentes se las anule por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de terceros; 

- Cuando sean anuladas de conformidad con los artículos 12 y 21 de la Ley 

- Cuando el titular de la patente haya dejado transcurrir dos años, sin explotar en Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se interrumpa la explotación por un tiempo igual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.

- Por falta de pago de alguna de las anualidades establecidas en el artículo 49.

Interés Público del Estado: 

   Es la potestad que tiene el Estado para expropiar, según la ley especial de esa materia, las invenciones o descubrimientos que despierte el interés o sea fundamental apra el interés público.

Derechos del titular de la Patente:

-Decidir quien puede o no utilizar el invento patentado, durante el preíodo que esté protegida la patente.

-Otorgar permiso o licencia a un tercero para que haga uso de la patente.

-Vender la patente.

-Cuando la patente expire, también lo hace la protección sobre la invención, que pasa al dominio público.

Acerca del Registro de la Propiedad Industrial:

Según lo estipulado en los artículo 37 y siguientes del Capitulo V de la Ley bajo estudio, se resaltan los siguientes supuestos:

   Todo lo relativo al registro de la propiedad industrial quedará a cargo de una oficina destinada para tal fin, que actualmente sería el Sistema Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI, por sus iniciales y como se denominará en lo sucesivo)

   El Titular de la mencionada deberá ser abogado y su cargo será de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Fomento (En la actualidad ... )

   Todos los actos y documentos que autorice el Registrador gozarán inmediatamente de la fe pública.

   De acuerdo con el Principio de Publicidad, el Registrador deberá mostrar a quien lo solicite todo lo relativo a la materia que le atañe, entiéndase, como los libros, índices, documentos, expedientes y actas que reposen en la Oficina, sin cobrar algún tipo de emolumento para ello, o por las copias simples que desee el solicitante.

   En razón a lo anterior, como lo estipula la Ley, el Archivo de la Oficina estará abierto a disposición del público, por lo menos, 4 horas cada día hábil.

Atribuciones del Registrador:

   Se encuentran tipificadas en el artículo 42, y se pueden señalar los siguientes:

- Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley

- Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia en el artículo 40; 

- Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro; 

- Ordenar las publicaciones de Ley; 

- Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina; 

- Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas; 

- Organizar el trabajo de la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de adscripción, las sugestiones que estime convenientes;

- Autorizar las publicaciones de la Oficina.

Libros de la Oficina de Registro de Propiedad Industrial 

   En la Oficina se llevarán, con la debida separación, los libros que a continuación se indican: 

Libro Primero: para le registro de patentes de invenciones y de mejoras. 

Libro Segundo: para el registro de patentes de modelos industriales. 

Libro Tercero: para el registro de patentes de dibujos industriales. 

Libro Cuarto: para el registro de patentes de introducción. 

Libro Quinto: para el registro de marcas, lemas y denominaciones comerciales. 

   Además de los libros indicados, se llevarán dos libros de Estampillas, uno para impuestos de registro y otro para anualidades de patentes, en los cuales el Registrador inutilizará las especies fiscales que perciba de acuerdo con la Ley y especificará el número y serie de la planilla expedida, el número que corresponda al documento, el folio del libro en el cual se inserte aquél y la clase de operación que se efectúe.

Procedimiento para la Concesión de una Patente:

   El proceso para el registro de una patente, se llevará a cabo en el SAPI, el cual seria en los siguientes pasos:

1.- Solicitud con los requisitos de rigor (Artículo 59): El solicitante hará constar:

   - Nombre, nacionalidad y domicilio del inventor o, en su defecto, del mandatario.
   - Que es el inventor o descubridor del objeto de la patente.
   -Que no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela
   -Originalidad del modelo o dibujo
   -La clase de patente que se solicita.
   -En caso de que la patente sea de introducción, el número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de información necesaria.

2.- De no cumplir con todos los requisitos, el Registrador devolverá la solicitud al solicitante con exposición fundamentada del motivo de la devolución.

   Esta devolución no extingue en principio la prioridad de publicación en cuestión, si en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de devolución es consignada nuevamente con las correcciones subsanadas.  

   El Registrador podrá prorrogar este plazo hasta por 3 meses, previa solicitud del interesado y que la naturaleza de la misma así lo requiera.

3.- Publicación: 

   El Registrador publicará la solicitud a costa del interesado, en los periódicos de circulación diaria en la Capital de la República (A saber, Distrito Capital), 3 veces durante 30 días, con una diferencia de 10 días entre cada publicación, y finzalizadas las mismas, se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial.

4.- Oposición:

   En el lapso que duren las publicaciones, y 60 días luego de extinguido, cualquier persona podrá objetar y oponerse a la concesión de la patente bajo solicitud, por las siguientes causas:

   -Si considera que no cumple con las legalidades que se requieren en el artículo 14 (Objeto de Patentes).

   -En el caso previsto en el artículo 11 (Prelación de patentar en Venezuela quien ya Patentó en el extranjero).

   -Si el Opositor se considere como el autor del invento o con  mejor derecho que el solicitante.

   Luego de realizada la opisición formal, el Registrador notificará al solicitante mediante el Boletín de Propiedad Industrial para que comparezca, por un lapso de 15 días hábiles, y vencido este, se tendrá un lapso de 15 días hábiles adicionales para que el solicitante argumente su defensa o lo que estime conveniente a sus derechos.

   El Registrador en virtud de sus atribuciones, en el primer caso (Legalidades requeridas en cuanto al Objeto de Patente) lo decidirá en base a las pruebas presentadas una vez vencido el lapso de oposición, y en el segundo y tercer caso (Discrepancia entre las partes), remitirá el expediente para que sea decidido en un Tribunal de Priemra Instancia en lo Civil, y será suspendido el procedimiento administrativo de concesión de patente hasta tanto el Tribunal decida y sea gestionada nuevamente la solicitud.

5.- Concesión

   Si no habido oposición, o ésta ha sido desechada en cualqueira de sus casos, el Registrador procederá a resolver la expedición de la patente si fuere procedente (emitirá Resolución), efectuará su registro y extenderá el correspondiente certificado.